ANULACIÓN DE LA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN DETERMINADOS SUPUESTOS.
El pasado 11 de mayo de 2017, el Tribunal Constitucional (TC) declaró por unanimidad la
inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley Reguladora
de Haciendas Locales (LRHL), aprobada por el RD. Legislativo 2/2004, en determinados
supuestos, entendiendo que el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana (IIVTNU o plusvalía municipal), vulnera el principio constitucional de
capacidad económica.
Esto quiere decir, que la norma no está derogada pero que en aquellos casos en que
mientras uno ha sido propietario de un bien de naturaleza urbana, y el valor real del suelo
urbano ha disminuido, no deberá pagar la plusvalía municipal. Si ha sucedido al contrario
entonces sí se aplica. Eso sí, habrá que probarlo mediante una tasación eefectuada por
un técnico y seguramente puede ser necesario contar con ayuda letrada.
Además pueden ser recurridos todos los pagos de plusvalía que hayan sucedido entre
2013 en caso de compra y 2012 en caso de herencia.
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